En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible la la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Carla Guedes, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado Rafael Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.192 contra la ciudadana Bestalia Astudillo, ya identificada.
Segundo: CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 2014.- Así se establece.-
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Remítase el expediente al tribu.....