En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDIS, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.416.165, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa y N° E-692.585, nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Puerto la Cruz.