el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, FRANCISCA ALVAREZ DE LOPEZ, (cónyuge del de cujus) y a su hijos INES DEL VALLE, ARACELIS JOSEFINA, OSWALDO DE LA CRUZ, EDGAR DE JESUS y JOSE GREGORIO LOPEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.896.948, 5.910.413, 5.183.415, 4.041.864 y 5.907.264, respectivamente, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante DIEGO ANTONIO LOPEZ BOULANGER, dejando a salvo los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.-. Así mismo, se ordena expedir por secretaría Cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud.