De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado YORDANO RAFAEL ROJAS, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 17.360.505, donde nació en fecha 14-02-1985, de oficio obrero, hijo de HECTOR RODRIGUEZ Y GREGORIA ROJAS, residenciado en la Calle Las Flores, casa Nº 88, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase a Archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.