Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Filman José Álvarez y Yulexi Arnias Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.348.30 y V-18.943955, hechas por ante éste Juzgado en fecha Tres (3) de Abril de 2008, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del "De Cujus" PETRA GUZMAN, antes identificada, a los ciudadanos LURMIRIA JOSEFINA GUZMAN, LEIDA COROMOTO GUZMAN, CARLOZ EDUARDO GUZMAN, YADILY DEL VALLE GUZMAN, HENRY JOSE GUZMAN, LUIS ALFREDO GUZMAN, MICAELA DEL VALLE GUZMAN, JOSE LUIS GU.....