Este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: primero, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del los hechos punibles que imputa el Ministerio Público; así como de igual manera hay una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Se desprende del acta de denuncia que corre inserta en el folio seis (6), donde entre otras cosas, lo siguiente: "...recibí llamada telefónica de mi ex pareja de nombre Fabiola Andrade, diciéndome que fuera para su casa, que tenía que hablar conmigo, al momento que estoy en su casa me cuenta que mi hija le contó hoy que su primo Julio Enrique, le había tocado las partes íntimas a mi hija de nombre F.R., cuando voy a.....