Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN GABRIEL AZOCAR MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.163.441, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-12-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Operador de Máquinas, hijo de Santos German Azocar (V) Rosa Medina de Azocar (v), residenciado en Calle Principal, Sector las V, Casa N° 24, Pica del Nevera, Vía Naricual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS DANIEL TOVAR; conforme a los numeral 1° , 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, .....