Este Tribunal de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el día 22-09-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.536, soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de los ciudadanos MARIA MAGDALEN MEJIAS (V) y SALVADOR RIVERA MEJIAS (V), domiciliado en Calle El Limón, Las Charas, Casa N° 137-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.