Quienes suscriben dicho CONVENIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son parte identificada para el presente Juicio con facultad para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun mas un acto de AUTO COMPOSICION procesal como el que nos ocurre, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho CONVENIMIENTO, y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia se ordena librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Leonardo Infante de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de la verificación de la entrega de dicho inmueble Archìvese el presente expediente. Cúmplase
El Juez Titular,
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,
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