Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado HECTOR SAMUEL RIPOSATI BRUZUAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.237, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-05-1967, de 41 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio mecánico y albañil, hijo de los ciudadanos Samuel Discenso (F) y Isabel Bruzual (v), residenciado en casa de mi hermana Irma Riposal, Calle Los Jardines de Bello Monte, Casa Nº no recuerdo, Puerto La Cruz, CUÑADO: AGUSTIN OLIVARES trabaja como administrador en el mercado de los boqueticos de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perj.....