En vista de ello siendo el monto transado las cantidades de Bs. 14.485.00 y Bs. 1.085.00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se declara TERMINADO el proceso y archivado este Expediente, de conformidad con el Articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccio.....