HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, convenio presentado en la U.R.D.D., extensión EL Tigre, en fecha 29-10-2009 entre los ciudadanos HECTOR JOSE MEDINA MARTINEAU y LILIMAR DEL VELLE GONZALEZ RODRIGUEZ, debiendo ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo, de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 "EJUSDEM", referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serán sancionados con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar al Banco Mercantil agen.....