SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano J.A.O.E., por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto el articulo 218, del Código Penal en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.