Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado EFRAÍN CONTRERAS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.150.501, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.360, en contra de la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA (viuda) DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.152.839 y domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Así se decide.