DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Dieciocho (18) de febrero de 2013, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 30.050.819, natural de Clarines Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/01/1999, de 14 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Susana Bermúdez y René Pinto (occiso), residenciado en el Sector Paso Real, Calle Principal, casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, 04261186395 (madre Susana Mermúdez); consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, .....