esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARIA FERNANDA ALAM RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.873.513, actuando en representación de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 95.460, en la cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: DANIEL DARIO OJEDA BOLIVAR, (Difunto), quien era de nacionalidad vene.....