-III-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.304, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALI RAFAEL ITRIAGO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.036, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de .....