Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados, según acta policial anteriormente descrita donde se señala como imputado a los ciudadanos WILIANS JOSE MACADAN GALINDO, RAUL RENE LUNAR, ALEJANDRO JOSE NEGRON BOADA Y EDGAR JOSE NEGRON BOADA, titulares de la cedula de identidad Nº 12.574.378, 14.764.671, 11.415.772, 11.907.439, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a los fines de borrar registro en Pantalla.
Se declara parcialment.....