Pués bien, demostrado como ha quedado en autos que la actora es propietaria del vehículo que sufrió los daños a que se ha hecho referencia, cuya propiedad esta demostrada con el instrumento que cursa al folio 68 de este expediente, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección, General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, y habiendo quedado demostrado asimismo que el accidente se debió a la imprudencia e ingesta de alcohol del ciudadano HENRY GONZALEZ, conductor del vehículo N° 01, placas AIV-721, corresponde a dicho conductor pagar los daños ocasionados al vehículo propiedad de la demandante, placas GAH-05F, y que ascienden a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.800.000,oo), ello en razón de que no se probó quien es el propietario del vehículo causante del accidente y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PA.....