este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la ciudadana ZOILA ORSINI, en contra del ciudadano ELIO NICOLAS DAGGER CALED, identificados en autos, en consecuencia, se declara en todo su vigor y eficacia el documento contentivo de Partición Amistosa de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de los ciudadanos ZOILA ORSINI y ELIO NICOLAS DAGGER CALED, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2.003, anotado bajo el N° 83, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Así se decide.-