Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MAGREY MONASTERIOS DE SCIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.785.686, domiciliada en: Avenida Centurión con Calle Ricautter, Residencia Villa Terracota I, 10-A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por e.....