Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: RAMON RAFAEL JAIMES ARZOLAY y BETSABEHT DEL VALLE LOPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-8.455.896 y V-13.611.723, respectivamente, en los términos planteados; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la comunidad conyugal.-