En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12 y los recaudos que la acompañan, presentada por por la ciudadana, YOLIBER DEL VALLE BALDERRAMA CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.932, respectivamente. Domiciliada en Calle Las Garzas, Nº 55, Sector Las Delicias, Parte Alta, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, correo: yoliberbalderramal1984@hotmail.com, debidamente asistida por la defensora publica tercera d.....