Por las razones antes expuestas, este tribunal con competencia en materia Penal Sección Adolescente del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa, seguida al adolescente: DANIEL JOSE MATA SALAZAR, venezolano, natural de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-05-1987, hijo de NOELIA EMIRA SALAZAR y de RAMON ANTONIO MATA, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 19.156.927, con domicilio en la calle principal, casa sin número, las Colinas I, Anaco Estado Anzoátegui, por no encontrarse elementos de convicción que involucrarán a los adolescentes, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho imputado no puede atribuírsele al imputado, con fundamento en el artículo 561, Literal "d.....