En consecuencia, esta Juzgadora, considera como prueba de los hechos alegados el dicho del juez inhibido que merece fe pública, pues sólo éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad, por lo que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.