Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERACION DE LA PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 2002, COLOR GRIS, PLACAS AEG44D, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029014778, SERIAL DE MOTOR 1FZ0579579, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.- 8.223.861, quien actuando en su propio nombre y en su condición de propietario del vehículo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a todas las partes procesales de la presente causa. Ofíciese a la Dirección Nacional de Registros y Notarías a los .....