DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana GLEIDYS PEREIRA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.477, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL RAMON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.467, donde requiere a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : MARCA: D INNOCENZO, MODELO D.M.5, AÑO 1985, COLOR: AMARILLO, TIPO BATEA, PLACA: 503HAF, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 1767, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-