En consecunecia este Tribunal ordena hacer entrega de las pensiones atrasadas desde el mes de julio 2009, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009; además hacerle el pago del bono escolar del mes de septiembre 2009 y el bono de fin de año del mes de diciembre 2009; asimismo cancelar las mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2010 y dichos pagos serán cancelados al monto aquí establecido en la presente decisión o sea, las mensualidades serán a razón de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 623.oo) cada una y los bonos a razón de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.246,00) cada uno; oscilando el monto total de entrega de las mensualidades atrasadas a descontar del Fondo de Garantías, depositado en la cuenta de ahorros de los hermanos de marras, en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 11.214,00). 5) Librese oficio a la O.C.C de éste Circuito Judicial, a los fines de notificarle lo conducente. Cúmplase lo or.....