DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-07-2.011, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JHONATAN ENMANUEL ESTANGA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.633.492, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado, en el arti.....