Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados HECTOR JOSE CARRERA MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.136.833, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18-12-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALPIDIO CARRERA (v) e HILDA DE CARRERA (v), residenciado en el Barrio Tierra Adentro, Calle Bolivia, Casa N° 34, frente a los Bomberos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, MARCOS LUIS ROJAS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.149, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-01-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero.....