Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados RAMON JOSE TENIAS y PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, Defensores Privados del ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-16.490.435, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 segundo parágrafo conca.....