Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDITA de la ciudadana: GLADYS TERESA MAICAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.725, donde nació en fecha 26-12-1965, en Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de MARIA MAICAN (V) y padre desconocido, residenciado en: calle el milagro, casa n° 30, barrio el esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en FARMATODO ARABELLA, SECTOR VENECIA, ubicada en Lechería de Estado, Anzoátegui.. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónom.....