Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO URRIOLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.919, domiciliado en Vía Araguita Naricual, Sector las Acacias, casa S/Nº, Barcelona, estado Anzoátegui, Telf: 0414-818-0175, actuando en beneficio de su nieto, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la D.....