DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de fijación de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, titular de la cédula de identidad numero V- 10.925.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.780, en mi carácter de Defensora Publica, suplente, en protección de niños, niñas y adolescente en representación de la niña ..., nacida el 30-06-2007, quien es hija de la ciudadana: ANADIS DEL VALLE AZOCAR RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 14.818.028, en contra del ciudadano: EROL EHRLICH CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....