Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, venezolano, Cedula de Identidad Nº 19.854.430, Estado civil: Casado, de 23 años de edad, profesión u oficio: Comerciante; nació en fecha: 23/07/1988, natural de Mundo Nuevo Estado Anzoátegui, hijo de: EDGAR GUATARAMA (V) Y AUDELINA PEREZ (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL LOS JARDINES DE BELLO MONTE, CALLEJÓN BOLÍVAR, CASA SIN NUMERO, SECTOR BELLO MONTE PUERTO LA CRU.....