en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la la joven adulto, ciudadana MIRLA MARIA GARCIA MONAGAS, de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.812, a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-1100-10003733, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CTMS (Bs. F 39.877,29), más los intereses generados, a nombre de la joven adulto ciudadana MIRLA MARIA GARCIA MONAGAS, de Dieciocho (18) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.81.....