Por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que sean emplazados nuevamente los codemandados de autos, es decir, LUIS BELTRAN ESCALONA, GENIS MANUEL PEREZ ESCALONA, HECTOR RAFAEL ESCALONA, ZURAMA MARGARITA ESCALONA, YARITZA TIBISAY ESCALONA, YONY RAFAEL ESCALONA, ROSA DEL VALLE ESCALONA DE ROMERO y RUBEN.....