Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: HUGO JOSE DIAZ AREVALO y RAMON ABIGAIL GUAYAMO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 12.254.137 y V- 9.819.459, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Anzoátegui, Sector Zapacen, casa Nº 21, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Libertad, Sector Plaza el Carmen, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Seis (06), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Proc.....