IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 38.942, en contra de La Empresa DELICATECES IL VITELLO, C.A., y solidariamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ Y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.874 Y V-11.655.144; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del.....