Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano RAÚL RAFAEL GIL GUTIERREZ, contra la ciudadana y NUVILDRE NOEMI MARTÍNEZ GARCÍA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial inserto ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, cuya Acta quedó asentada bajo el Nº 375, Folios 96 y 97 en el Libro Principal Nº 3 de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1982, y así se decide.-