Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesta por el abogado SERGIO VIÑOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 53.980, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARIA DE AVILA y HAMARE AVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.422.012 y 5.488.370, respectivamente, en contra de los ciudadanos RODRIGO SALOMON AVILA LARA, AMARIELIS MILAGROS AVILA AVILA, DIOSMARY JOSE AVILA y JESUS RAFAEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.182.693, 15.051.908. 15.051.907 y 14.308.962, respectivamente.