Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: AGUSTIN WILDER URCIA CUEVA y SANTY RAQUEL LINARES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.225.173 y V-13.322.457, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 01 de Agosto del año 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, y así se decide.