declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, VÍCTOR CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ DIONIS RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HIDALGO Y JULIO CESAR DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.440.190, V-5.196.244, V-8.315.995, V-4.494.683, V-8.321.690, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.308.199, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.