Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por éste Juzgado en fecha 26-02-2.007, por haberse admitido la acusación fiscal en contra del condenado, por la comisión de un nuevo delito (Expediente Nro. BP01-P-2.007-000710, Tribunal de Juicio Nro. 01), y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano LITER MANUEL PERAZA, titular de la cédula de identidad número 16.181.167, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; debié.....