este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de Costas Procesales producidas en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS EUGENIO SALAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.356.770, en contra de la sociedad mercantil JVL 22, C.A., y declina la competencia para el JUZGADO DE MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con sede en la ciudad de Anaco, para lo cual, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles siguientes para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia, en consecuencia, con .....