esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por ESMERVICT DEL VALLE ULPINO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.103.097,de este domiciliada Av. Fernando Peñalver, sector Buenos Aires casas , Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto abg. MARY LOURDES FERRER, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano CARMEN LUISA MATA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.199.677 de este domicilio, de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para .....