Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSE CASTILLO DIAZ y DIMAS ENCARNACIÓN CASTILLO de CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, domiciliados en la Calle Europa, Residencias Florida Garden II, casa Nº C-13, Los Mangos Puerto ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de apoderados del ciudadano OSCAR ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.968, a través de la ciudadana MILAGROS SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, actuando.....