Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, presentada por el ciudadano DONEL FELIPE ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.055, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 5.996.547, contra el ciudadano LUIS ANGEL GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 4.716.647, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y así se decide.-