Ante tal vicio, en la cual la defensora judicial designada abogada Julia Isolina Monagas Romero, no dio contestación, y como quiera que dicho acto es necesario para ejercer la defensa de la parte demandada, la cual no se encuentra personalmente, y se delega dicha función en la figura del defensor judicial; infringiendo así con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; quedando establecido, que si bien el defensor no obra con tal diligencia, el demandado queda disminuido en su defensa; ya que la defensa es plena y no una ficción; deduciendo del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil) que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor; y siguiendo este Tribunal el criterio de fecha 26 de enero de 2004; mediante la cual estableció que el defensor ad-litem, al no cumplir con las obligaciones que juró cumplir bien y fielmente, con lo cual vulneró a su representada el debido proceso y el derecho a la defensa; este Tribunal Segundo de .....