Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Mauro Giancarli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.970.362, de este domicilio, en contra de la ciudadana Olga Margarita Salazar Brusco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.297.596, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 1982, según consta de copia certificada de Matrimonio; acompañada a los autos. Así también se decide.-